Primero, tiene toda la razón en que la Constitución aborda los derechos de los ciudadanos contra el gobierno y, en general, no regula la interacción de las personas privadas (incluidas las corporaciones).
Sin embargo, hay muchas disposiciones de la Constitución que se aplican si se puede considerar que un actor privado actúa como un actor estatal, en lugar de un actor privado. Una de las pruebas para este estado es si el actor privado recibe o no dinero del gobierno estatal o federal para promover sus esfuerzos. Como casi todas las universidades dependen del dinero tanto federal como estatal, incluso si son organizaciones completamente “privadas”, no pueden restringir injustificadamente los derechos de los estudiantes (o del público) a la libertad de expresión.
Además, existe una línea de jurisprudencia que aplica la protección de la libertad de expresión a “lugares públicos”, o aquellos establecimientos privados que actúan como una especie de espacio de reunión “público”, que aplica restricciones de la Primera Enmienda a los tipos de discurso que pueden restringir y la manera en que pueden restringirlos. El tribunal ha considerado que estos tipos de lugares son “bienes públicos”, aunque sean operados por un actor privado.
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