Una traducción es un trabajo derivado. Según la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU., “Solo el propietario de los derechos de autor de una obra tiene derecho a preparar o autorizar a otra persona para que cree una adaptación de esa obra” (por lo que DEBE obtener su permiso) y la única parte de la misma. que tiene derechos de autor es el nuevo trabajo creativo que ha realizado que incorpora el trabajo anterior.
Esto se explica ampliamente y se articula en su totalidad en la Circular 14 (Derechos de autor en obras derivadas y cumplimientos) de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Esa circular incluso da explicaciones sobre qué poner en varias secciones de la solicitud de derechos de autor.
La circular también explica cómo se manejan los trabajos derivados basados en materiales de dominio público (lo encontrará en varias secciones, pero particularmente en “Protección de derechos de autor en trabajos derivados”). En esencia, solo está registrando sus adiciones creativas al trabajo original, no el original en sí mismo, y eso es lo que la circular enfatiza donde aconseja cómo completar la solicitud.
NOTA: querrá asegurarse de que sea de dominio público antes de suponer que lo es, y si tiene dudas, consulte la Circular 22 (Cómo investigar el estado de copyright de una obra) .
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