10 Código de los Estados Unidos § 113 – Secretario de Defensa
Actual a través de Pub. L. 114-38. (Ver Leyes públicas para el Congreso actual).
(a) Hay un Secretario de Defensa, que es el jefe del Departamento de Defensa, designado de la vida civil por el Presidente, por y con el asesoramiento y consentimiento del Senado. No se puede nombrar a una persona como Secretario de Defensa dentro de los siete años posteriores al alivio del servicio activo como oficial comisionado de un componente regular de una fuerza armada.
(b) El Secretario es el principal asistente del Presidente en todos los asuntos relacionados con el Departamento de Defensa. Sujeto a la dirección del Presidente y a este título y la sección 2 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3002), él tiene autoridad, dirección y control sobre el Departamento de Defensa.
(C)
(1) El Secretario informará anualmente por escrito al Presidente y al Congreso sobre los gastos, el trabajo y los logros del Departamento de Defensa durante el período cubierto por el informe, junto con:
(A) un informe de cada departamento militar sobre los gastos, el trabajo y los logros de ese departamento;
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(B) declaraciones detalladas que muestren el ahorro de fondos públicos y la eliminación de duplicaciones innecesarias, hechas bajo las secciones 125 y 191 de este título; y
(C) las recomendaciones que considere apropiadas.
(2) Al mismo tiempo que el Secretario presenta el informe anual de conformidad con el párrafo (1), el Secretario transmitirá al Presidente y al Congreso un informe separado de la Junta de Política de Fuerzas de Reserva sobre cualquier componente de reserva que la Junta de Política de Fuerzas de Reserva considere apropiado para incluir en el informe.
(d) A menos que la ley lo prohíba específicamente, el Secretario puede, sin ser relevado de su responsabilidad, realizar cualquiera de sus funciones u obligaciones, o ejercer cualquiera de sus poderes a través de, o con la ayuda de, tales personas u organizaciones de, El Departamento de Defensa que él designe.
(mi)
(1) El Secretario incluirá en su informe anual al Congreso bajo la subsección (c):
(A) una descripción de las principales misiones militares y de la estructura de la fuerza militar de los Estados Unidos para el próximo año fiscal;
(B) una explicación de la relación de esas misiones militares con esa estructura de fuerza; y
(C) la justificación para esas misiones militares y esa estructura de fuerza.
(2) Al preparar el asunto mencionado en el párrafo (1), el Secretario tomará en consideración el contenido del informe anual de estrategia de seguridad nacional del Presidente bajo la sección 108 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3043) para el año fiscal en cuestión.
(f) Cuando ocurre una vacante en una oficina dentro del Departamento de Defensa y la oficina debe ser ocupada por una persona designada de la vida civil por el Presidente, por y con el consejo y consentimiento del Senado, el Secretario de Defensa informará El Presidente de las calificaciones que necesita una persona que sirve en esa oficina para llevar a cabo de manera efectiva las funciones y responsabilidades de esa oficina.
(sol)
(1) El Secretario de Defensa, con el asesoramiento y la asistencia del Presidente del Estado Mayor Conjunto, proporcionará anualmente a los jefes de los componentes del Departamento de Defensa orientación escrita sobre políticas para la preparación y revisión de las recomendaciones del programa y propuestas de presupuesto de sus respectivos componentes. Dicha orientación incluirá orientación sobre:
(A) objetivos y políticas de seguridad nacional;
(B) las prioridades de las misiones militares; y
(C) los niveles de recursos proyectados para estar disponibles durante el período de tiempo durante el cual tales recomendaciones y propuestas serán efectivas.
(2) El Secretario de Defensa, con la aprobación del Presidente y después de consultar con el Presidente del Estado Mayor Conjunto, proporcionará al Presidente orientación política por escrito para la preparación y revisión de los planes de contingencia, incluidos los planes para brindar apoyo a autoridades civiles en un incidente de importancia nacional o un incidente catastrófico, para la defensa de la patria y para el apoyo militar a las autoridades civiles. Dicha orientación se proporcionará cada dos años o con mayor frecuencia según sea necesario e incluirá orientación sobre los niveles de fuerza específicos y los niveles de recursos de apoyo específicos que se prevé que estén disponibles durante el período de tiempo durante el cual dichos planes serán efectivos.
(3) Al momento de la presentación del presupuesto por parte del Presidente para un año fiscal, el Secretario de Defensa incluirá en el presupuesto los materiales presentados al Congreso para ese año resúmenes de la orientación desarrollada en los párrafos (1) y (2), como así como resúmenes de cualquier plan desarrollado de acuerdo con la guía desarrollada bajo el párrafo (2). Dichos resúmenes serán suficientes para permitir que los comités de defensa del Congreso evalúen completamente los requisitos para las fuerzas militares, los programas de adquisición y los fondos de operación y mantenimiento en la solicitud de presupuesto anual del Presidente para el Departamento de Defensa.
(h) El Secretario de Defensa mantendrá informados a los Secretarios de los departamentos militares con respecto a las operaciones y actividades militares del Departamento de Defensa que afectan directamente sus respectivas responsabilidades.
(yo)
(1) El Secretario de Defensa transmitirá al Congreso cada año un informe que contiene una evaluación neta integral de las capacidades y programas de defensa de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y sus aliados en comparación con los de sus potenciales adversarios.
(2) Cada uno de dichos informes deberá:
(A) incluya una comparación de las capacidades y programas de defensa de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y sus aliados con las fuerzas armadas de los adversarios potenciales de los Estados Unidos y los aliados de los Estados Unidos;
(B) incluya un examen de las tendencias experimentadas en esas capacidades y programas durante los cinco años inmediatamente anteriores al año en que se transmite el informe y un examen de las tendencias esperadas en esas capacidades y programas durante el período cubierto por los años futuros programa de defensa presentado al Congreso durante ese año de conformidad con la sección 221 de este título;
(C) incluya una descripción de los medios por los cuales el Departamento de Defensa mantendrá la capacidad de reconstituir o expandir las capacidades y programas de defensa de las fuerzas armadas de los Estados Unidos a corto plazo para enfrentar una amenaza resurgente o creciente a la seguridad nacional de los Estados Unidos;
(D) refleje, en la evaluación general y en las evaluaciones estratégicas y regionales, las capacidades y programas de defensa de las fuerzas armadas de los Estados Unidos especificados en el presupuesto presentado al Congreso bajo la sección 1105 del título 31 en el año en que el informe se presenta y en el programa de defensa de cinco años presentado en dicho año; y
(E) identifique las deficiencias en las capacidades de defensa de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en dicho presupuesto y tal programa de defensa de cinco años.
(3) El Secretario transmitirá al Congreso el informe requerido para cada año bajo el párrafo (1) al mismo tiempo que el Presidente presenta el presupuesto al Congreso bajo la sección 1105 del título 31 en ese año. Dicho informe se transmitirá en forma clasificada y no clasificada.
(j)
(1) A más tardar el 8 de abril de cada año, el Secretario de Defensa presentará un informe al Comité de Servicios Armados y al Comité de Asignaciones del Senado y al Comité de Servicios Armados y al Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes. sobre el costo de estacionar fuerzas de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos. Cada uno de estos informes incluirá una declaración detallada de lo siguiente:
(A) Los costos incurridos fuera de los Estados Unidos en relación con el funcionamiento, mantenimiento y apoyo de las fuerzas de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, incluidos todos los gastos directos e indirectos de los fondos de los Estados Unidos en relación con dicho estacionamiento.
(B) La cantidad de apoyo directo e indirecto para el estacionamiento de las fuerzas de los Estados Unidos proporcionado por cada nación anfitriona.
(2) En esta subsección, el término “Estados Unidos”, cuando se usa en un sentido geográfico, incluye los territorios y posesiones de los Estados Unidos.
(k) El Secretario de Defensa, con el asesoramiento y asistencia del Presidente del Estado Mayor Conjunto, proporcionará anualmente a los Secretarios de los departamentos militares y a los comandantes de los comandos combatientes directrices escritas para dirigir la detección y el monitoreo efectivos. de todas las posibles amenazas aéreas y marítimas a la seguridad nacional de los Estados Unidos. Esas pautas incluirán orientación sobre los niveles de fuerza específicos y los recursos de apoyo específicos que estarán disponibles para el período de tiempo durante el cual las pautas estarán vigentes.
(l)
(1) El Secretario incluirá en el informe anual al Congreso bajo la subsección (c) lo siguiente:
(A) Una comparación de los montos provistos en el presupuesto de defensa para apoyo y actividades de misión para cada uno de los cinco años fiscales anteriores.
(B) Una comparación de lo siguiente para cada uno de los cinco años fiscales anteriores:
(i) El número de personal militar, mostrado por categoría ocupacional principal, asignado a puestos de apoyo o puestos de misión.
(ii) El número de personal civil, mostrado por categoría ocupacional principal, asignado a puestos de apoyo o puestos de misión.
(iii) El número de personal del contratista que realiza funciones de apoyo.
(C) Una contabilidad para cada uno de los cinco años fiscales anteriores de los siguientes:
(i) El número de personal militar y civil, mostrado por fuerza armada y por categoría ocupacional principal, asignado a puestos de apoyo.
(ii) El número de personal del contratista que realiza funciones de apoyo.
(D) Una identificación, para cada uno de los tres sectores de la fuerza laboral (militar, civil y contratista) del porcentaje del número total de personal en ese sector de la fuerza laboral que brinda apoyo a las actividades de apoyo de la sede y la sede para cada uno de los cinco anteriores. años fiscales
(2) El personal del contratista se determinará a los fines del párrafo (1) mediante el uso de equivalentes a tiempo completo del contratista, con base en el inventario requerido bajo la sección 2330a de este título.
(m) Información para acompañar la solicitud de financiamiento para la operación de contingencia. Siempre que el Presidente presente al Congreso una solicitud de apropiación de costos asociados con una operación de contingencia que implique, o probablemente implique, el despliegue de más de 500 miembros de las fuerzas armadas, El Secretario de Defensa presentará al Congreso un informe sobre los objetivos de la operación. El informe incluirá una discusión de lo siguiente:
(1) Qué objetivos claros y distintos guían las actividades de las fuerzas de los Estados Unidos en la operación.
(2) Lo que el Presidente ha identificado sobre la base de esos objetivos como la fecha o el conjunto de condiciones que definen el punto final de la operación.