¿Cuáles son las diferencias entre la libertad de expresión en la constitución de los Estados Unidos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos?

Según Wikipedia: el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece el derecho a la libertad de expresión e información, sujeto a ciertas restricciones que son “de conformidad con la ley” y “necesarias en una sociedad democrática”. Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones, y de recibir e impartir información e ideas.

Artículo 10 – Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de mantener opiniones y recibir e impartir información e ideas sin interferencia de la autoridad pública e independientemente de las fronteras. Este artículo no impedirá que los Estados exijan la licencia de empresas de radiodifusión, televisión o cine.

2. El ejercicio de estas libertades, ya que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, territorial integridad o seguridad pública, para la prevención de desordenes o delitos, para la protección de la salud o la moral, para la protección de la reputación o los derechos de los demás, para evitar la divulgación de información recibida en forma confidencial, o para mantener la autoridad e imparcialidad de el poder Judicial.

El TEDH fue adoptado en 1953, mientras que la Primera Enmienda de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos fue adoptada en 1791. El TEDH ha superado la Primera Enmienda de los Estados Unidos como el modelo ejemplar para que otros lo imiten. Comenzando con el reemplazo de la “libertad de expresión” por la “libertad de expresión” más amplia e inclusiva y con una palabrería más explícita con menos ambigüedad. Los críticos de la Primera Enmienda de los Estados Unidos señalan que la frase “El Congreso no hará ninguna ley. . . abreviando la libertad de expresión. . . “Es tan débil que los estadounidenses esencialmente no tienen libertad de expresión cuando las corporaciones emplean la mitad de sus vidas.

La gran diferencia que veo es que el TEDH parece implicar que otorga derechos a las personas, como la expresión. La Constitución no hace tal reclamo; se supone que las personas tienen tales derechos, ya sean declarados o no declarados (véanse las Enmiendas 9 y 10), y simplemente restringe al gobierno de infringir tales derechos. Por ejemplo, en la primera enmienda: “El Congreso no hará ninguna ley”, etc., en la segunda: “no se infringirá”, etc. El concepto de derechos de los Estados Unidos procede de la noción de derechos naturales ; es decir, no tienes derechos porque algún gobierno o documento te los “otorga”, los tienes desde el momento en que naces, en virtud de ser humano (o, como se lee en la Declaración de Independencia, “dotado por su Creador “, Pero eso podría significar el ADN de sus padres en lugar de un dios, realmente significa” desde el momento de su nacimiento “) y el trabajo del gobierno no es otorgar, sino proteger y / o no infringir esos derechos, excepto donde realmente necesario para una sociedad que funcione, y aun así no sin el “debido proceso legal”.