El artículo 74 de la Ley de Aduanas prevé la concesión del 98% de los derechos de aduana aplicables en el momento de la importación, a modo de devolución si el importador lo reexporta, con sujeción a las condiciones establecidas que deben cumplirse. La reexportación se debe permitir dentro de los dos años a partir de la fecha de importación (cuyo período puede extenderse por motivos suficientes) y las mercancías deben identificarse con los documentos de importación anteriores y los pagos de derechos, a satisfacción del Asistente Comisionado en el momento de la exportación. Si dichos bienes se han utilizado en la India después de la importación, el reembolso se otorga de manera proporcional según la Notificación No.19 / 95-Cus con fecha 6.2.1995, según enmendada, y no hay reembolso admisible si los bienes se han utilizado después del -importaciones que han estado fuera del control aduanero durante más de 36 meses después de la fecha de despacho para consumo en el hogar y la fecha en que las mercancías se ponen bajo control aduanero para la exportación. Para categorías específicas de bienes como se menciona en la notificación, si se utilizan, no está permitido el reembolso del arancel de importación pagado. Con respecto a los vehículos de motor importados para uso personal y privado, la fórmula de devolución es ligeramente diferente y la misma se calcula reduciendo el arancel de importación pagado de acuerdo con el porcentaje establecido para el uso para cada trimestre o parte del mismo, pero hasta cuatro años de uso.
(Reexportación, Fuente de referencia: Ley de Aduanas de la India de 1975)