Si comparto de 15 a 60 segundos de música en Instagram, ¿estoy violando las leyes de derechos de autor con la música / los músicos?

Respuesta técnica: sí.

Respuesta amplia: Claro, el uso justo podría protegerlo de todos modos. Sin embargo, si está compartiendo música con sus seguidores para involucrarlos, es muy probable que esté compartiendo el “corazón” del trabajo, especialmente a los 60 segundos. Dado que esto puede llevar a un seguimiento social para usted en lugar del artista, se podría argumentar fácilmente que su intercambio perjudica la capacidad del propietario de los derechos de autor para beneficiarse de su trabajo original.

En términos generales, las doctrinas de uso justo no están diseñadas para evitar que los artistas demanden a las personas. Tampoco están destinados a albergar personalidades emprendedoras de las redes sociales que están tratando de hacer crecer su marca personal. Estas áreas grises están destinadas a proteger casos de uso muy particulares: comentarios, motores de búsqueda, críticas, parodias , informes de noticias, investigación y becas.

Sé que el argumento es que solo estás compartiendo buena música con la gente. Como lo está haciendo desde un contexto sin fines de lucro, la mayoría de las personas probablemente mirarían para otro lado. Solo tenga en cuenta que acreditar al propietario original de los derechos de autor, de ninguna manera o forma, está desencadenando un caso de Uso Justo. Este mito necesita morir. La acreditación adecuada siempre debe hacerse independientemente, pero no es una panacea para la infracción de derechos de autor.

Entonces, probablemente esté bien, pero pregúntese: “¿Realmente creo que es correcto hacer crecer mi marca personal utilizando la propiedad intelectual de otras personas sin su permiso y fuera de los formatos generalmente aceptados?”

En general, estoy de acuerdo con las otras respuestas, a menos que tenga permiso del titular de los derechos, es una violación de los derechos de autor. Si desea compartir y promover buena música, puede hacerlo proporcionando enlaces a lugares donde la música está legalmente alojada. Eso incluye YouTube, Pandora, iTunes, etc. Todos estos sitios brindan a las personas la oportunidad de ver / escuchar esta gran música de manera legal.

Si conoce buena música que no se promociona o distribuye a través de los principales canales, puede vincular a las personas a los sitios de los artistas, que pueden incluir los sitios web de sus bandas, sus páginas de SoundCloud, etc.

Es genial que ames la música y quieras compartir tu amor, pero puedes hacerlo de una manera que no viole los derechos de los demás.

Sí, eso es una infracción de derechos de autor.

Solo el propietario de los derechos de autor puede dar permiso para hacer algo así. Así es como funcionan Soundcloud y Spotify: tienen permiso porque pagaron una licencia.

¿Y estás planeando publicar la portada? Otra infracción de derechos de autor.

Es un malentendido común que dar atribución permite su uso. Aprendemos esto en la escuela cuando trabajamos en papeles. Esa es la regla para evitar un cargo de plagio, una violación ética en el mundo académico. No evita los problemas de derechos de autor. El uso académico se ajusta al uso justo. Así es como su uso de una cita en un periódico escolar no es una infracción de derechos de autor. Lo que describió anteriormente no se ajusta al uso justo.

En la UE, esto puede equivaler a una comunicación al público que es un acto restringido de tal manera que si se realiza sin el consentimiento del titular del derecho, equivaldría a una infracción (Art. 3 (1) Directiva 2001/29). Sin embargo, muchos artistas eligen no evitar la difusión de su música en las redes sociales porque impulsa las ventas y el uso comercial (es decir, el uso de pago). Utilicé para algunos videos familiares que puse en YouTube algo de música y noté que YouTube lo permitió pero con un enlace al artista en iTunes y Amazon. No perdería el sueño por esto

Respuesta de los EE. UU .: No, esto NO es una violación de los derechos de autor: 60 segundos de una pieza promedio de 3 minutos de duración no es suficiente del trabajo para que el titular de los derechos de autor pueda superar la doctrina del uso justo. La pregunta legal involucrada es si la reproducción constituye o no el “corazón” de la obra. un byte de sonido de 60 segundos o menos de una canción promedio es solo alrededor de un tercio del trabajo, no puede interpretarse razonablemente como el “corazón” del trabajo, y dado su propósito, se consideraría de uso justo.

Además, en particular, cuando publicas, técnicamente no estás “reproduciendo” el material en el sentido que significa el concepto de copyright. Más bien, su “vinculación” a la copia original, que es algo que la ley de derechos de autor no aborda.

Si no tiene el permiso del titular de los derechos de autor, no importa quién sea o por qué lo está haciendo, sigue siendo una violación de los derechos de autor.

Si. Tanto el intérprete como el compositor / letrista tendrán la capacidad de reclamar una infracción de derechos de autor en ese caso.