No, a menos que la electricidad esté incluida en su contrato de arrendamiento y la compañía eléctrica le facture en lugar de facturarle al propietario. Si no está incluido en su contrato de arrendamiento, no puede deducirlo.
Sin embargo, si el lugar no funcionaba bien con el gas o el petróleo y el propietario lo reemplazó con calentadores eléctricos que son muy baratos de comprar e instalar, pero increíblemente caros de operar, debe hablar con un abogado especializado en disputas de inquilinos. Creo que la mayoría de los jueces y / o jurados desaprobarán un movimiento tan sórdido por parte del arrendador. Supongo que el propietario lo sabe y podría hacer algo diferente si él fuera el que pagara.
Habla con un abogado. La mayoría de las consultas iniciales son gratuitas. Creo que puede tener un buen caso para demandar a su arrendador por reparación y daños, dependiendo de las leyes de su ciudad y / o estado.
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