Nada. Incluso la adopción de resoluciones que pidan la disolución del Congreso en los cincuenta estados no tendría ningún efecto sobre el estado del Congreso como institución, ya que ese no es el proceso requerido en la Constitución para enmendar la Constitución.
La única forma de abolir el Congreso es enmendar la Constitución para derogar el Artículo I de la Constitución, o enmendarlo de tal manera que el Congreso ya no esté autorizado a existir. (Tal enmienda también se recomendaría enmendar otras partes de la Constitución que se refieren al Congreso, para evitar dejar esas disposiciones que se refieren a una entidad que ya no existe; de lo contrario, el efecto legal de la enmienda sería ambiguo). La única forma en que se podría proponer tal enmienda es que el Congreso lo proponga, por dos tercios de los votos en ambas cámaras, o que lo recomiende una convención constitucional convocada ante la insistencia de dos tercios de los estados de conformidad con el Artículo V de la Constitución. Una vez que dicha enmienda haya sido debidamente propuesta (ya sea por el Congreso o por una convención del Artículo V), tendría que ser ratificada por las legislaturas de las tres cuartas partes de los estados o por convenciones celebradas en las tres cuartas partes de los estados antes entró en vigencia. El organismo que propone la enmienda elige el método que se utilizará para determinar el consentimiento de los estados.
En ausencia de una enmienda debidamente propuesta y ratificada de conformidad con el Artículo V, la Constitución no se modificaría y el Congreso continuaría existiendo.
Se me ocurre que la pregunta puede referirse a la práctica de disolver periódicamente el parlamento como sucede en repúblicas parlamentarias como el Reino Unido. En los Estados Unidos, la Cámara de Representantes se “disuelve” efectivamente al final de cada período fijo de dos años (mediodía del 2 de enero), y se reconstituye nuevamente al comienzo del período subsiguiente. No hay ninguna disposición legal que permita que esto suceda en ningún otro momento. La Cámara puede aplazar la muerte sinusoidal en cualquier momento que les plazca, pero incluso si lo han hecho, el Presidente puede volver a convocarlos a la sesión. La Cámara tampoco puede extender sus términos más allá de la fecha establecida en la Constitución.
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Sin embargo, el Senado es un cuerpo continuo, porque solo un tercio de sus miembros cambian en cualquier momento debido a las elecciones y, por lo tanto, el Senado nunca se disuelve a la manera de una autoridad parlamentaria. Si el Senado levanta la sesión sine die , aún volverá a la sesión, ya sea por llamada del Presidente, o en la fecha estipulada en la Constitución para el comienzo del mandato de cada nuevo Congreso.
No existe ningún proceso, salvo la enmienda del proceso establecido en el Artículo V, por el cual los Estados pueden, actuando solos o en concierto, alterar los términos de servicio de los miembros de la Cámara o el Senado, forzar elecciones anticipadas para los miembros de cualquiera de los cuerpos, o privar a cualquiera de ellos de su poder constitucional para determinar la ley de los Estados Unidos.