Escenarios hipotéticos: ¿Somos mis compañeros de habitación y yo legalmente responsables de un compañero de habitación con discapacidad mental? ¿Se supone que debemos cuidarla?

¿En general? Es la responsabilidad legal del establecimiento .

Ella no es responsabilidad de usted o de su amigo (o de ambos). La razón es simple: ustedes dos no entraron en este acuerdo; ustedes fueron puestos en esta situación por el establecimiento o el propietario.

El establecimiento o arrendador es responsable de enviar personas a las habitaciones. El establecimiento y / o arrendador es irresponsable de asignar un compañero de habitación discapacitado a ustedes dos de esa manera:

  1. sin previo aviso a ustedes dos de ese arreglo particular
  2. sin una expectativa razonable de que ustedes dos podrían manejar la situación (porque no es razonable esperar que la gente común lo maneje en primer lugar)
  3. aparentemente sin un mecanismo para que ustedes dos se opongan o abandonen el acuerdo
  4. pero, sobre todo, sin que ustedes dos estén de acuerdo con el acuerdo , porque involucra a una persona con discapacidad mental (cuando ustedes dos no lo están) hace que el acuerdo sea fuera de lo común

No hago consejos; Hago opiniones, pero esta vez le aconsejo que empiece a pensar en demandar al arrendador hasta el fondo porque ustedes dos quedaron sin opciones en el acuerdo, lo que ustedes dos no aceptaron en primer lugar.

El hecho de que ustedes dos la estén cuidando por el momento es simplemente por la bondad de su corazón. Es moralmente digno de elogio pero no moral o legalmente obligatorio. El establecimiento (o el propietario) toma el rap porque él / ella agrupó a esa pobre mujer con ustedes dos, no al revés.

Acción inmediata

Póngase en contacto con el departamento de bienestar social de su localidad. Infórmeles sobre la situación y solicite orientación, porque esto es lo que hacen sus trabajos. Pídales que se hagan cargo del asunto y tomen la custodia de la compañera de cuarto por su seguridad y bienestar.