¿En general? Es la responsabilidad legal del establecimiento .
Ella no es responsabilidad de usted o de su amigo (o de ambos). La razón es simple: ustedes dos no entraron en este acuerdo; ustedes fueron puestos en esta situación por el establecimiento o el propietario.
El establecimiento o arrendador es responsable de enviar personas a las habitaciones. El establecimiento y / o arrendador es irresponsable de asignar un compañero de habitación discapacitado a ustedes dos de esa manera:
- sin previo aviso a ustedes dos de ese arreglo particular
- sin una expectativa razonable de que ustedes dos podrían manejar la situación (porque no es razonable esperar que la gente común lo maneje en primer lugar)
- aparentemente sin un mecanismo para que ustedes dos se opongan o abandonen el acuerdo
- pero, sobre todo, sin que ustedes dos estén de acuerdo con el acuerdo , porque involucra a una persona con discapacidad mental (cuando ustedes dos no lo están) hace que el acuerdo sea fuera de lo común
No hago consejos; Hago opiniones, pero esta vez le aconsejo que empiece a pensar en demandar al arrendador hasta el fondo porque ustedes dos quedaron sin opciones en el acuerdo, lo que ustedes dos no aceptaron en primer lugar.
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El hecho de que ustedes dos la estén cuidando por el momento es simplemente por la bondad de su corazón. Es moralmente digno de elogio pero no moral o legalmente obligatorio. El establecimiento (o el propietario) toma el rap porque él / ella agrupó a esa pobre mujer con ustedes dos, no al revés.
Acción inmediata
Póngase en contacto con el departamento de bienestar social de su localidad. Infórmeles sobre la situación y solicite orientación, porque esto es lo que hacen sus trabajos. Pídales que se hagan cargo del asunto y tomen la custodia de la compañera de cuarto por su seguridad y bienestar.