Las órdenes de restricción no equivalen a una determinación legal de la culpabilidad o responsabilidad de una persona que implique algún incidente en particular, incluso si el RO fue otorgado en relación con ese incidente. Tampoco protegen a ninguna de las partes de una acción civil o penal.
La autodefensa es una defensa válida tanto en casos penales como civiles, sin embargo, la carga recae en la parte que reclama la autodefensa para demostrar que tenía derecho a actuar como lo hizo. El estándar generalmente es si una persona razonable habría actuado en defensa propia de esta manera.
Probablemente el elemento de una demanda que los laicos no entienden con mayor frecuencia son los daños. Es completamente posible ganar una demanda, pero se le otorgará poco o nada por daños. La carga de probar los daños recae en el demandante, es decir, el que demanda. Los daños incluyen facturas médicas.
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