Si tengo que presentar un caso de 498 DV contra mi esposo para obtener el derecho de residencia en su casa, ¿cuánto tiempo tendré que sacar de mi trabajo?

No sé qué es un caso “498 DV”, porque no es algo que tenemos en Idaho, donde practico, pero tengo algunas observaciones:

  1. Los tribunales (en general) operan durante el horario comercial, de lunes a viernes, por lo que para que pueda acudir a los tribunales por cualquier cosa, tendrá que poder tomarse un tiempo libre del trabajo. En ese momento, su empleador tendrá que decidir si le dará una mañana libre o se tomará la molestia y el gasto de capacitar a otra persona para su puesto. La mayoría de los empleadores le dará un tiempo razonable para ocuparse de los asuntos judiciales; si no lo hacen, busque otro trabajo.
  2. Al menos en Idaho, cada parte de un matrimonio le debe a la otra un deber de apoyo. Ese deber incluye el deber de mantener a los hijos menores del matrimonio. Si están desempleados o cuidan a sus hijos juntos, si presentan una acción de divorcio, también deben presentar una orden temporal que requiere que su cónyuge pague una cierta cantidad cada mes mientras el divorcio está pendiente, para asegurarse de tener un lugar para sueño y comida para comer.
  3. Si ha sido víctima de violencia doméstica, llame a la policía y denúncielo. Inmediatamente. Si sufrió lesiones, consulte a un médico y tome fotografías. Si documenta sus lesiones, le será mucho más fácil al fiscal presentar su caso.
  4. Si ha sido víctima de violencia doméstica, solicite una orden de protección contra la violencia doméstica y preséntese para las audiencias en esa solicitud. Si no se presenta porque tiene que trabajar, el tribunal desestimará su solicitud de inmediato.
  5. En Idaho y otros estados de propiedad comunitaria, las personas casadas poseen conjuntamente todo lo que hacen durante el matrimonio, excepto los obsequios dados específicamente a una de las partes. Si usted y su esposo compraron una casa durante el matrimonio, esa casa es la mitad de la suya, independientemente de cómo se llame. Lo mismo con las cuentas bancarias y de inversión, vehículos y otros bienes muebles. No dejes que te intimide para que renuncies a tus derechos sobre lo que es legítimamente tuyo. Incluso en estados de propiedad no comunitaria, es posible que haya adquirido una participación en otra propiedad adquirida durante el matrimonio. No te rindas sin pelear.

¡Buena suerte!

Hmmm ..

Echarte de la casa puede ser motivo de divorcio, pero definitivamente no es motivo de violencia doméstica o acoso por dote (498a).

No presente casos falsos que citan acoso. La ley de violencia doméstica es por palizas genuinas, abuso físico, trauma, etc. Expulsarla de la casa es malo, pero definitivamente no está bajo DV.

Además, 498 no se puede aplicar a menos que se presenten demandas de dote.

Solicite un divorcio, pero no presente casos falsos que conduzcan a la humillación y la custodia judicial de las personas de edad, a menos que realmente esté justificado.

Según su descripción, su caso parece falso para DV y 498.