En caso de fallecimiento, los acreedores mencionados tendrían un reclamo sobre su patrimonio. Su patrimonio comprende todo lo que le pertenece exclusivamente a usted y cualquier participación que pueda tener en activos conjuntos. Por ejemplo, si posee conjuntamente una propiedad con un socio, la división es 50/50. Si hay una hipoteca sobre la propiedad, se comparte la equidad, es decir, el valor de la propiedad menos el saldo de la hipoteca.
Lo que no sucede es que las deudas personales se transfieran a terceros: socios o familiares. Sus hijos, independientemente de su edad, no serán responsables. Si no tiene activos de valor intrínseco, los acreedores en cuestión no tendrían un reclamo sostenible. Las deudas serían canceladas.
No estoy familiarizado con los préstamos para padres más, por lo que soy reacio a emitir una opinión, pero puedo decir que no es una práctica común para las compañías de tarjetas hacer cumplir los pagos contra el hogar familiar.
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