Si solicita hablar confidencialmente con los federales mientras cruza la frontera y todo lo que hacen es ponerlo en explosión frente a una habitación llena de gente, ¿han puesto en peligro su vida?

No sé si su vida está en peligro, pero aquí hay algunas leyes de los EE. UU. Para usted (si esta pregunta es incluso con respecto a los EE. UU.):

§ 103.34 Sanciones por acciones indebidas de funcionarios o empleados de CBP.

(a) La divulgación inadecuada de la información confidencial contenida en los documentos de CBP, o la divulgación de información relacionada con el negocio de un importador o exportador que sea adquirido por un funcionario o empleado de CBP en calidad oficial a cualquier persona no autorizada por ley o Las reglamentaciones para recibir esta información son motivo de despido de CBP, suspensión u otra acción disciplinaria, y si se hace por una consideración valiosa somete a esa persona a enjuiciamiento penal.

(b) En virtud de 5 USC 552 (a) (4) (F), el Consejo Especial, Junta de Protección de Sistemas de Mérito, tiene autoridad, tras la emisión de un fallo escrito por un tribunal de que un funcionario o empleado de CBP fue el principal responsable de retener un registro puede haber actuado de manera arbitraria o caprichosa, para iniciar un procedimiento para determinar si se justifica una acción disciplinaria contra ese funcionario o empleado. Dichos procedimientos se rigen por las regulaciones de la Junta de Protección de Sistemas de Mérito que se encuentran en la parte 1201 del Título 5 del Código de Regulaciones Federales.

[TD 81-168, 46 FR 32565, 24 de junio de 1981. Redesignado por TD 96-36, 61 FR 19838, 3 de mayo de 1996, modificado por CBP 15-16 de diciembre, 80 FR 71693, 17 de noviembre de 2015 ]

§ 161.15 Confidencialidad para el informante.

El nombre y la dirección del informante deben mantenerse confidenciales. No se revelarán archivos o información que pueda ayudar en la identificación no autorizada de un informante. De conformidad con 5 USC 552 (b) (7) (D), los registros de informantes específicos que están exentos de divulgación son aquellos que razonablemente se espera que revelen la identidad de una fuente confidencial, incluida una autoridad estatal, local o extranjera o cualquier institución privada que proporcionó información de forma confidencial y, en el caso de un registro o información compilada por una autoridad de aplicación de la ley penal en el curso de una investigación penal, o por una agencia que realiza una investigación legal de inteligencia de seguridad nacional, información proporcionada por Una fuente confidencial. Los registros informantes mantenidos por CBP bajo el nombre o el identificador personal de un informante que son solicitados por un tercero de acuerdo con el nombre o identificador personal del informante no están sujetos a los requisitos de divulgación de 5 USC 552 (a), a menos que el estado del informante como informante tenga ha sido confirmado oficialmente

[CBP 15-16 de diciembre, 80 FR 71693, 17 de noviembre de 2015]

El nombre y la dirección del informante se mantendrán confidenciales. No se revelarán archivos o información que pueda ayudar en la identificación no autorizada de un informante. La divulgación de información se rige por las secs. 103.12 (g) (4) y 103.12 (i) de este capítulo.

Fuente

Este no es un consejo legal.