Como la devolución tardía no se puede revisar, pero se puede rectificar.
CPC envía información después de procesar la devolución. Luego, debe presentar una solicitud de rectificación en línea si ha presentado una declaración de impuestos en línea. La solicitud de rectificación solo puede presentarse para modificar la intimidación o la intimidación considerada u / s 143 (1).
La solicitud debe presentarse dentro de los 4 años posteriores al final del año financiero en el que se aprobó la orden de CPC.
Para presentar una solicitud, seleccione AY e ingrese el número de referencia de comunicación según el pedido de CPC u / s 143 (1).
Luego, CPC aceptará o rechazará su solicitud. Si lo rechazan, entonces debe acercarse a AO con la aplicación de rectificación.
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Presenté una declaración tardía para el año fiscal 12-13 en el formulario ITR incorrecto el 31.03.2015. ¿Qué debería hacer ahora?
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Puedo escuchar correctamente pero no puedo entender qué palabras se hablan. ¿Qué tengo que hacer?
Hola,
No te preocupes El ITD no lo enviará a prisión por esto.
Si ha pagado todos sus impuestos correctamente, no debería ser un problema.
Lo más probable es que el ITD le envíe un aviso de devolución defectuoso y le pida que rectifique los errores mencionados en él, u / s 139 (9) de la ley de Impuesto sobre la Renta, dentro de un plazo específico.
Si desea hacer la corrección, incluso antes de que llegue dicha notificación, espere para recibir la información u / s 143 (1) del acto y luego presente una rectificación en línea, o presente una solicitud suo moto al oficial de evaluación jurisdiccional u / s 154.
Pero antes que nada, deja de preocuparte.
Salud…
Ya respondí que presenté mi declaración de ingresos en ITR 4S para el año fiscal 12-13 el 31.03.2015, pero me di cuenta de que lo había presentado incorrectamente. Debería haberlo archivado en ITR 4 y mi PGBP también es Rs. 2,00,000 más de lo que he presentado. Estoy listo para pagar el impuesto adicional con intereses. ¿Qué tengo que hacer?
El retorno tardío no puede revisarse y desde el 31.03.2015 ya se ha ido. No puedes hacer nada.
Espere la intimación u / s 143 (1).