Mi esposa ha presentado un falso 498A. Ahora la mediación de este caso también ha terminado. ¿Qué va a seguir a continuación? ¿Tiene sentido ir a un tribunal superior para anular o prepararse para la fianza?

¡La Sección 498A o como me gusta llamarlo como una estafa de extorsión en una de las disposiciones más mal utilizadas del Código Penal indio!

¿Qué sigue a continuación?

Quizás agonía mental innecesaria, amenazas interminables para mantenerlo en detención y acoso físico infligido por las autoridades policiales vendidas para extorsionar a toda su familia. ¡Sus suegros lo juegan muy estratégicamente! Sobornan a los oficiales para infligir tal dolor a toda la familia, incluida la persona de edad avanzada, sus padres, hermanos / hermanas solteros (¿después de todo se casarían con alguien abofeteado con un caso de crueldad?) Si se incorporan a la FIR para que renuncien fácilmente y cumplir con sus demandas desmesuradas. ¡MANTENTE COMPUESTO Y LUCHA!

¿DEBO PREPARARME PARA LA BAILIA?

¡SÍ, POR SUPUESTO! Obtener una fianza anticipada es como ganar la mitad de la batalla. Este debería ser su PLAN-A, pero si la corte honorable se niega a agrandarlo bajo fianza anticipada, esté listo con su PLAN-B, es decir, alegue por agrandar a la persona acusada bajo fianza por este delito no fianza u / s 437.

¡Tienes que luchar inicialmente por tu libertad! Esto resuelve dos propósitos:

  1. Estás bajo fianza y libre de las trincheras de las autoridades policiales.
  2. La policía ya no puede acosarlo extendiendo las amenazas de detención para extender más dinero.

Después de esta etapa, puede proceder a invocar la jurisdicción inherente de la Corte Honorable u / s 482 de Cr.PC y 226 de la Constitución de la India y obtener la FIR anulada, si a primera vista las acusaciones formuladas contra usted son improbable y absurdo. Aconsejo leer las pautas sobre el tema mencionado por el Tribunal de Apex en el Locus classicus Bhajan Lal v. Estado de Haryana.

También puede pedirle a la corte de Hon’ble que inicie una investigación del impuesto sobre la renta contra los suegros si han mencionado un fuerte intercambio de dote en la FIR o sus declaraciones u / s 161 de Cr.PC. Además, creo que si este es el caso, también debe señalar el hecho de que incluso la dote es un delito. por esto se enredarán en su propia trampa.

PD: He respondido esto solo con fines informativos y no con el fin de proporcionar asesoramiento legal. Debe comunicarse con su abogado para obtener asesoramiento con respecto a cualquier problema o problema en particular.

Es mejor obtener la fianza anticipada primero. Si el Tribunal Superior no le otorga permanecer en FIR, entonces sería difícil obtener la fianza más adelante.

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Saludos,

Shonee Kapoor
498a Asesora Shonee Kapoor

Primero obtenga una fianza anticipada bajo la sección 438 de crpc y luego vaya a anular la FIR bajo 482 de crpc

Pregúntale a tu abogado.