Me han encargado dibujar la casa de alguien que incluye la venta de derechos de autor. ¿Puedo tomar una copia del dibujo y usarlo para publicitar mi trabajo?

Usted y el cliente determinan los derechos de la obra de arte. Como ilustrador independiente, usted posee los derechos de la obra de arte a menos que se especifique en cualquier acuerdo que tenga con su cliente. Por lo general, el cliente desea los derechos de la ilustración para poder usarla libremente sin tener que negociar con usted para cada uso. La mayoría de las veces, al cliente no le importará si lo usa para promocionar su propio trabajo a menos que su promoción interfiera con su uso, por ejemplo, imprimir carteles del trabajo como autopromoción y distribuir esos carteles al mismo público que el de su cliente.

La otra razón por la que el cliente puede querer los derechos es que pueden asegurarse de que usted no venda los derechos a otra parte o como una ilustración de stock en la que el uso por otra parte entraría en conflicto o diluiría su propio uso. Por ejemplo, he hecho muchas ilustraciones relacionadas con la industria del petróleo y el gas y he estado en la situación en que un posible cliente ha visto mi trabajo que fue encargado por otro cliente, y me preguntó si podían pagar una tarifa de licencia para usarlo. su propio uso Aunque todavía poseo los derechos de la ilustración, sería un suicidio profesional para mí permitir que una parte diferente use esa obra de arte, especialmente si socava el propósito original. Me enojaría mucho si contratara a alguien para crear una obra de arte solo para ver a alguien más usándola también.

Por lo tanto, mi consejo es que siempre aclare el uso antes de aceptar la asignación. A veces, un cliente negociará una tarifa más baja por un uso muy limitado. Esto es especialmente cierto para el trabajo editorial. Pero luego, si quieren volver a imprimirlo más tarde, deben volver a usted y pagar el uso adicional. Como siempre tiene sus términos por escrito.

Aprendí que siempre debe redactar un contrato que establezca, entre otras cosas importantes, como los plazos de los borradores, algo llamado las tres “c”. Son efectivo, crédito y copias.

Efectivo: cuál es su tarifa por el trabajo

Crédito: su nombre en la pieza y / o crédito en la publicación de su trabajo.

Copias: algo que puede mostrar para su cartera.

En general, la respuesta es sí, puede poner una copia en su cartera para fines de autopromoción. No está permitido revenderlo o reasignar los derechos.

Puede declarar (por escrito) que mantiene los derechos de cartera. Asegúrese de repasar esto con su cliente y acordarlo antes de comenzar el trabajo.

Depende de los detalles de su contrato. Se pueden especificar los derechos transmitidos o retenidos. Si es un gran problema, debe consultar con un abogado.