He trabajado para 2 empleadores en mi experiencia total de 5 años, ¿soy elegible para recibir propina?

La propina es un beneficio recibido por un empleado por los servicios prestados a una organización. Para las compañías cubiertas por la Ley de Propinas, este beneficio se paga cuando un empleado completa cinco o más años de servicio con el empleador. Un empleado recibe propina cuando renuncia, se retira o es despedido.

Como no completó 5 años de servicio con un empleador, no es elegible para recibir propina.

Sin embargo, si las dos organizaciones con las que ha trabajado están bajo la misma administración y el empleador lo transfirió de una a otra, toda su tenencia será tratada como un servicio continuo.

Hay una excepción más. En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en virtud de las disposiciones de la Ley de Controversias Industriales en Surendra Kumar Verma vs. Gobierno Central. Tribunal Industrial, [(1980) (4) SCC433)] , es suficiente que un empleado tenga un servicio de 240 días en los 12 meses anteriores y no es necesario que haya completado el servicio de un año completo en el quinto año.

Como la definición de servicio continuo en la Ley de Controversias Industriales y la Ley de Pago de Propinas son sinónimos, también se puede adoptar el mismo principal bajo la ley y, por lo tanto, se considera que un servicio de prestación de empleados de 4 años 10 meses 11 días ha completado 5 años de servicio continuo en segundos .4 (2) y por lo tanto es elegible para la propina.

  • 4 años y 6 meses (190 días = 1 año) donde la empresa sigue 5 días a la semana
  • 4 años y 8 meses (240 días = 1 año) donde la compañía sigue 5 días a la semana es elegible para recibir propina.

La ley de pago de propinas (segunda enmienda), 1984, aclara esto. Es necesario calcular el número de años y la finalización del servicio de la siguiente manera.

  • Una empresa que sigue 5 días a la semana
  1. Doj 1.05.2000 –

    01.05.2000 a 30.04.2001 – trabajó 190 días = 1 año

Si seguimos la fórmula anterior y si la persona no tiene ninguna interrupción en el servicio, será elegible para recibir una propina el 01.11.2004

La propina se pagará según la fecha de ingreso y la finalización de los años de servicio. No se basa en 4 años y 216 días. Si la persona cruza 5 años de servicio dentro de esos 216 días, entonces se le debe pagar, es decir, según la fecha de incorporación de un empleado, el día en que complete 5 años de servicio, será elegible para recibir la propina . Pero mientras que el cálculo se redondeará a la siguiente fracción más alta o más baja después de completar sus 5 años. Por lo tanto, nadie será elegible para recibir propina si no se completa 5 años de servicio.

La propina se pagará cuando un empleado fallezca antes de completar 5 años de servicio, y se pagará al familiar dependiente o al candidato

No, en virtud de la Sección 4 de la Ley de Propinas de Pago de 1972, la propina se pagará a un empleado al finalizar su empleo después de haber prestado un servicio continuo durante no menos de 5 años.

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