Si soy demandado en un tribunal de reclamos menores y el plazo de prescripción ha expirado, ¿debo comparecer ante el tribunal?

Si ha recibido una citación que requiere que comparezca ante el tribunal, debe comparecer ante el tribunal a menos que posteriormente reciba un aviso de que la audiencia para la que se aplica esa citación ha sido cancelada o reprogramada. No importa si cree que el caso en su contra carece de mérito; debe comparecer porque la corte lo ha convocado para comparecer, y eso es todo lo que importa.

En un asunto civil sujeto a un estatuto de limitaciones, esa limitación es una defensa afirmativa a un reclamo. A menos que comparezca ante el tribunal, ya sea en persona o mediante un alegato escrito, y afirme esa defensa, no se aplicará, y se dictará un fallo por defecto en su contra por no comparecer. Es casi seguro que el tribunal no notará por sí solo que el reclamo ha sido presentado “demasiado tarde” y lo desestimará a menos que usted esté allí para pedirle al tribunal que lo haga.

Si las reglas de la corte en la que se está escuchando su caso le permite presentar una respuesta por escrito a la demanda en su contra, es posible que pueda presentar la defensa por escrito antes de la audiencia, pero incluso si lo hace, el juez lo hará. probablemente quiera celebrar una audiencia para determinar si el estatuto se ha ejecutado realmente. También se requiere que el juez dé a la parte contraria la oportunidad de argumentar que el estatuto de limitaciones no se ha ejecutado, o argumentar que debe ser cancelado por alguna razón (tal vez una que no conozca). La mayoría de los tribunales de reclamos menores no permiten que un caso se litigue extensamente en papel, por lo general solo permiten a lo sumo la petición escrita del demandante, la respuesta única del acusado y una respuesta a la respuesta del acusado si el acusado presenta defensas afirmativas o una reconvención, y es es raro que un caso de reclamos menores se juzgue únicamente por los alegatos, por lo que incluso si presenta la defensa en una respuesta por escrito, aún tendrá que comparecer para defender su caso. Por lo tanto, debe esperar aparecer en la fecha y hora convocadas.

Sí, al menos si no quieres tener que pasar por muchas molestias adicionales.

Los tribunales de reclamos menores generalmente no tienen procedimientos para decidir casos en documentos, por lo que generalmente tendrá que comparecer para presentar su argumento, incluso si se trata de un argumento legal.

Además, el estatuto de limitaciones no es pura cuestión de derecho. Bajo ciertas circunstancias, el estatuto puede ser “cancelado” (la limitación se extenderá). Si el demandante está haciendo tal reclamo, debe asistir y responder a su presentación y argumento de hecho.

La limitación es una “defensa afirmativa”. Una defensa afirmativa es una defensa que puede aplicarse incluso si todo en el caso del demandante es verdadero y el demandante podría presentar un reclamo. Una defensa afirmativa debe ser planteada y probada por el acusado, y será renunciada si no se plantea y demuestra.

Si no se presenta, el demandante probablemente obtendrá un fallo por defecto; el juez no tiene el deber de investigar posibles defensas afirmativas.

Aunque, por regla general, tiene derecho a un procedimiento de novo en un tribunal de registro, incluso si ha incumplido en el tribunal de reclamos menores, tendrá que presentar documentos y pagar a abogados y honorarios de la corte para llevar a cabo esa apelación, y usted podría evitar todo esto apareciendo en primer lugar.

Si soy demandado en un tribunal de reclamos menores y el plazo de prescripción ha expirado, ¿debo comparecer ante el tribunal?

Parece que te convocaron para presentarte en la corte. Si ese es el caso, entonces debes aparecer. Si considera que no debería estar allí debido a un estatuto de limitaciones que considera que ha expirado, tendrá la oportunidad de expresar esa preocupación cuando se encuentre en el tribunal. Si el caso fue presentado en su contra de una manera que no cumple con los requisitos, dependiendo de los detalles y también de su ubicación, podría resultar en que gane por defecto, lo que también podría significar que la otra parte pague ciertas tarifas. . Por otro lado, si no aparece, puede perder por defecto. Tu elección.

Si. Puede pasar para que se desestime el caso según el estatuto de limitaciones. Sin embargo, es su responsabilidad llevar el asunto ante el Tribunal.

Abogado Dan Guinn

Nueva Filadelfia, Ohio

Si. Si no se presenta y muestra que el plazo de prescripción ha expirado, recibirá un fallo predeterminado en su contra. Lo que debe hacer es presentarse en un tribunal y demostrar que el plazo de prescripción ha expirado. Puede apostar que el demandante no le dirá al juez que el plazo de prescripción ha expirado, y que no es el trabajo del juez afirmar sus defensas por usted. Tienes que hacerlo.

Si. Si no lo señala al tribunal, puede perder su caso. Además, puede estar equivocado y obtener una desagradable sorpresa si no se presenta con otras defensas preparadas.

No es consejo legal.