Yo diría que no está sujeto a impuestos, si les das un producto que se entrega ENTRETAMENTE electrónicamente . Sin embargo, debe tener en cuenta ciertas exclusiones que se detallan a continuación.
Como regla general, se aplica un impuesto a las ventas (en California) sobre bienes tangibles.
Lo siguiente es de la Junta Estatal de Igualación (agencia de impuestos sobre las ventas de California).
Siempre soy muy cauteloso con este tipo de cosas (hay menos cosas que son más desagradables que pagar impuestos, intereses y multas), y recomendaría llamarlos para obtener una aclaración específica para su transmisión electrónica en particular. La razón por la que no estoy 100% seguro en mi respuesta es porque las agencias tributarias son famosas por hacer que las cosas sean nebulosas (observe cómo usan la frase “generalmente no imponible” a continuación).
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Productos transmitidos electrónicamente a clientes
Su venta de productos de datos electrónicos como software, datos e imágenes digitales generalmente no está sujeta a impuestos cuando transmite los datos a su cliente a través de Internet o por módem. Sin embargo, si como parte de la venta le proporciona a su cliente una copia impresa de la información transferida electrónicamente o una copia de seguridad de los datos en un medio de almacenamiento físico como un CD-ROM, su venta completa generalmente está sujeta a impuestos.
Por ejemplo, si su empresa vende programas de software enlatados (no personalizados) a clientes que los descargan de un servidor, esas ventas generalmente no están sujetas a impuestos. Sin embargo, si también proporciona a sus clientes una copia de seguridad en un CD-ROM, toda la transacción está sujeta a impuestos. Del mismo modo, si transmite una base de datos de existencias (no personalizada) a su cliente a través de Internet y también proporciona una copia impresa de los contenidos, toda la venta está sujeta a impuestos.
Fuente: http://www.boe.ca.gov/pdf/pub109…