Recibo un gran bono de retención (400K) vinculado a permanecer en mi empleador durante al menos un año más (no es Google). Si me voy dentro del año, tengo que devolverlo por completo. ¿Será gravable en 2013 o 2014?

Bajo el reclamo de la doctrina del derecho , un contribuyente que recibe ingresos para los cuales no tiene un derecho fijo aún debe reconocer los ingresos, y pagar impuestos sobre ellos, si tiene un uso o control ilimitado de los ingresos y los trata como su propia. Este suele ser el caso con los bonos de retención del tipo especificado, en cuyo caso el bono está sujeto a impuestos en el año en que se recibe. Entonces, si recibe el bono este año y tiene un uso o control ilimitado de los ingresos y lo trata como si fuera suyo, es imponible este año.

Bajo la misma doctrina, cuando el monto excede los $ 3000 (como en este caso) y se requiere que el contribuyente lo devuelva en un año diferente de cuando fue recibido, el contribuyente tiene la opción de reclamarlo como una deducción detallada miscelánea, o para reclamar un crédito fiscal, que es mejor para usted.

Si le pagan el bono en 2013 y lo paga en 2014, esto es lo que debe hacer:

  1. Calcule su impuesto para 2014 sin deducir el bono pagado;
  2. Regrese a 2013 y vuelva a calcular su impuesto sin los ingresos del bono;
  3. Reste el impuesto refigurado del impuesto original calculado adeudado; Este es su crédito provisional;
  4. Reste el crédito provisional del impuesto que calculó en el paso 1 para 2014; este es su impuesto neto si toma el crédito;
  5. Vuelva a calcular su impuesto para 2014, deduciendo la bonificación reembolsada en el Anexo A como una deducción detallada miscelánea que no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado;
  6. Si el valor que calcula en el paso 4 es menor que el valor que calcula en el paso 5, no tome la deducción en el Anexo A; agregue la cantidad del crédito del paso 3 al valor total de cualquier otro crédito que tenga y escriba “IRC 1341” al lado de la línea de créditos totales. Si el valor que calcula en el paso 5 es menor que el valor que calcula en el paso 4, presente su declaración con la deducción en el Anexo A.