Las Secciones 97–99 del IPC cubren el derecho a la defensa propia o la defensa privada, sin recurrir a autoridades como la policía, etc. La mayoría de los países tienen leyes similares en las que la defensa propia no se considera un delito.
S. 97
Derecho de defensa privada del cuerpo y de la propiedad.
Descripción
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Toda persona tiene derecho, sujeto a las restricciones contenidas en la sección 99, a defender:
- Su propio cuerpo, y el cuerpo de cualquier otra persona, contra cualquier delito que afecte al cuerpo humano;
- La propiedad, ya sea de bienes muebles o inmuebles, de sí mismo o de cualquier otra persona, contra cualquier acto que sea un delito que se encuentre bajo la definición de robo, robo, travesura o traspaso criminal, o que sea un intento de cometer robo, robo, travesura o traspaso criminal.
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La Sección 99 dice que no debe infligir más daño del necesario para la defensa propia, y si tiene tiempo para llamar a la policía, etc., ese debería ser el primer recurso.
S. 99
Actos contra los cuales no existe el derecho de defensa privada
Descripción
No hay derecho de defensa privada contra un acto que razonablemente no causa la detención de la muerte o de un daño grave, si se hace, o se intenta hacer, por un servidor público que actúa de buena fe bajo el color de su cargo, aunque ese acto puede no ser estrictamente justificable por ley.
No existe el derecho de defensa privada en los casos en que haya tiempo para recurrir a la protección de las autoridades públicas.
Medida en que puede ejercerse el derecho: el derecho de defensa privada en ningún caso se extiende a infligir más daño del que es necesario infligir con el propósito de defensa.
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