Tuve un accidente automovilístico, el acuerdo fue de $ 50k; ¿Tengo que pagar impuestos sobre el acuerdo?

No soy abogado, pero es complejo:

  • La parte que se aplica a las lesiones médicas físicas generalmente no está sujeta a impuestos. Las lesiones mentales también, pero debe tener en cuenta si ya estaba yendo a un terapeuta el año anterior (de la misma manera que se ajustaría a su línea de base física).
  • La parte que va a reemplazar su automóvil está sujeta a impuestos.
  • Cualquier cosa punitiva está sujeta a impuestos.
  • Cualquier interés para usted en el acuerdo está sujeto a impuestos.
  • Los honorarios del CPA o abogado fiscal que hace las llamadas anteriores son deducibles.

Fuentes:

  • Yo diría que el mejor lugar para ir es leer https://www.irs.gov/pub/irs-utl/…
  • también, del IRS Pub 17 (una descripción general):
  • Daños por lesiones personales
    Si recibe un monto en la liquidación de una demanda por lesiones personales, parte de ese premio puede ser por gastos médicos que dedujo en un año anterior. Si es así, debe incluir esa parte en sus ingresos en el año en que la reciba, en la medida en que reduzca sus ingresos imponibles en el año anterior. Vea el reembolso en un año posterior , discutido anteriormente en Cómo trata los reembolsos .
  • Gastos médicos futuros.
    Si recibe un monto en liquidación de una demanda por daños personales, parte de ese premio puede ser para gastos médicos futuros. Si es así, debe reducir los gastos médicos futuros por estas lesiones hasta que la cantidad que recibió se haya utilizado por completo.

“Liquidación” significa muy poco en este contexto para su pregunta.

En general, los pagos por lesiones personales NO están sujetos a impuestos.

Sin embargo, interpretando al abogado de los demonios aquí, por algo de esta cantidad, mi inferencia es que esto NO fue un acuerdo por las lesiones, sino más bien un acuerdo extrajudicial para no perseguir la demanda.

El demandado no admite responsabilidad, sino que simplemente le paga para que renuncie a su derecho legal de demandar. En resumen, NO se le paga por lesiones, sino que está “vendiendo” sus derechos bajo la ley.

Por lo tanto, el pago está sujeto a impuestos.

Si su acuerdo es por el pago de daños que se debieron a lesiones físicas o enfermedades físicas derivadas del accidente, están exentos de impuestos. Consulte la Sección 104 (a) (2) del Código de Rentas Internas para más detalles. 26 CFR 1.104-1 – Compensación por lesiones o enfermedad.